ENVENENAMIENTOS URBANOS

Como ciudadano y, sobre todo como policía, no me con indiferentes los delitos del Capítulo IV del Título XVI del Código Penal. Hablo de los delitos relativos a la Protección de la Flora, Fauna y Animales Domésticos.

Se ha escrito mucho sobre colonias felinas y el método CES/CER que consiste en la gestión y control poblacional de los "gatos ferales" por parte de la administración pública y la figura del voluntariado.

Este método CES/CER se centra en fomentar y proteger, colonias y grupos de individuos felinos, que son capturados, identificados, vacunados, censados y CASTRADOS, para luego devolverlos al estado de libertad previo a su captura; los voluntarios y voluntarias se ocupan de mantenerlos limpios y alimentados ya que en la mayoría de los casos, los gatos asilvestrados o ferales son difícilmente adoptables para vivir en un hogar humano

A pesar de los esfuerzos de las personas implicadas y de la administración, aun hay quien recurre a echar comida envenenada o con objetos punzantes, para reducir la población de gatos que les resultan molestos.

Pues creo importante difundir la idea de que esas conductas SON DELITO, SI, aunque se haya hecho toda la vida, MATAR GATOS (y otros animales), puede ser un delito recogido en el articulo 336 del Código Penal en concurso con el articulo 337 si se producen efectos (lesiones o muerte).

POR FAVOR, si vives cerca de una colonia de gatos y sufres molestias, habla con el responsable de tu ayuntamiento, entre todos buscaremos una solución negociada donde nadie sufra.



fotografías tomadas por el autor de blog 

¿quieres saber más? haz clic en deanimals o en Instituto de Protección Animal (IPA) (Webs amigas)

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