Peleas de Gallos & Gallos de Pelea


Abstract: revisión normativa sobre la problemática social, administrativa y penal que suponen las peleas de gallos y la cría y tenencia de gallos de pelea. Revision of the law on the social, administrative and criminal impact of cockfighting, breeding and possesion of cock fighters 

Keywords: cocksfighting, cock, legal review, animal wellfare, police. 

Para este artículo, la metodología empleada, además de la propia experiencia policial, ha consistido en la revisión normativa y documental existente.

Resultado: En España la tradición que rodea al mundo de las peleas de gallos, es residual ya que legalmente solo se permite y con ciertos matices en las comunidades autónomas de Andalucía e Islas Canarias. Pese a estas limitaciones, la cría de gallos de pelea y las peleas de gallos ilegales, así como las molestias vecinales derivadas de la cría, tenencia y comercio, son una realidad a las que los distintos cuerpos policiales deben enfrentarse en alguna ocasión.

Discusión:
El gallo de pelea, también llamado gallo de lidia, tiene supuestamente  sus orígenes en el continente asiático, siendo traídas a occidente en el siglo VIII a.C. a través de las tribus del norte de Europa. Los primeros restos de domesticación de gallos en España datan de la edad del bronce, aunque no sería hasta la llegada de Griegos y Romanos cuando se producen las primeras luchas en el mediterráneo y de ahí son exportadas a las islas británicas.
Aunque en el mundo se emplean multitud de razas y cruces, en España se emplea el gallo de la raza COMBATIENTE ESPAÑOL de la que hay dos variedades principales: la variedad jerezana y la canaria, aunque curiosamente en la cultura popular se le llama GALLO INGLES.
La legislación española, determina que el combatiente español es una raza autóctona de fomento, lo que significa que son razas originadas en España y que además se encuentran en expansión.
Según datos censales recogidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la distribución territorial de ejemplares de esta raza es la siguiente:

CCAA

 Total Reproductores

     Total animales

Total

ganaderías

Hembras

Machos

Hembras

Machos

ANDALUCÍA

16.150

23.869

16.452

27.575

44.027

1.517

ARAGÓN

19

9

19

9

28

1

CANTABRIA

122

73

129

106

235

6

CASTILLA LA MANCHA

70

140

70

141

211

3

CASTILLA LEÓN

63

50

63

50

113

6

CATALUÑA

0

0

0

0

0

0

CEUTA

0

0

0

0

0

0

COMUNITAT VALENCIANA

153

93

153

93

246

10

EXTREMADURA

223

386

223

398

621

12

GALICIA

336

127

355

175

530

11

ILLES BALEARS

307

151

307

151

458

12

ISLAS CANARIAS

0

0

0

0

0

0

LA RIOJA

0

0

0

0

0

0

MADRID

0

0

0

0

0

0

MELILLA

0

0

0

0

0

0

MURCIA

107

42

107

46

153

3

NAVARRA

0

0

0

0

0

0

PAÍS VASCO

95

80

96

122

218

6

PRINCIPADO DE ASTURIAS

95

47

95

47

142

7

Totales

17.740

25.067

18.069

28.913

46.982

1.594



En la tabla anterior no se recogen las explotaciones que de forma irregular se encuentran por todo el territorio nacional. Como dato curioso, no hay ganaderos inscritos en este censo en las Islas Canarias, donde la tradición y cultura gallera se encuentra en medio del debate político de cara a la aprobación de una nueva Ley de protección animal.

La proliferación de ganaderías no regularizadas y la cría incontrolada en entornos urbanos, genera además de problemas de convivencia por las molestias vecinales: ruidos, olores, presencia de roedores, suciedad, … un riesgo sociosanitario serio. Ya que esta ausencia de control de la administración puede suponer la proliferación de enfermedades y zoonosis.
Por otra parte, la cría, tenencia, comercio y lidia ilegal de estos animales, suele darse en zonas deprimidas o en riesgo de exclusión social, lo que nexa estas prácticas a otras conductas predelictivas o delictivas como son el “menudeo” o tráfico de drogas, apuestas ilegales, crimen organizado, y otras conductas violentas.

Estos animales, de porte elegante, son gravemente mutilados entre los 6 y 8 meses de edad y durante toda su vida. Con actos tan crueles como la mutilación de orejillas, barba y cresta; así como el tusado, depilado y afilado de espolones. Todas estas mutilaciones se practican sin participación de un veterinario y se realizan sin anestesia, con un proceso extremadamente sangriento, doloroso y cruel.

Como en todos los delitos de maltrato animal, la prevención policial debe basarse en la realización de inspecciones y campañas de concienciación, debiendo estas últimas realizarse en el marco de canales ya establecidos (servicios sociales, asociaciones, talleres…)

La competencia para la persecución de las infracciones penales y administrativas es de todas las policías, tanto dependientes de la Administración Local, como Autonómica o Estatal, así como la imprescindible coordinación y sinergia de las policías entre sí y con otras administraciones competentes en “sanidad animal” . Lo que no debe amparar un conflicto de competencias que suponga una no persecución del delito o de las conductas antisociales.

La actuación policial  debe ser planificada (siempre que sea posible), a fin de que siempre se garantice el resultado esperado y debe contener:
• Inspección ocular del emplazamiento de los animales, toma de fotografías y de muestras
• identificación de implicados
• inspección inicial de los animales: que consiste en etiquetado de los animales (mediante anillas abiertas, chip o similar), descripción de cada animal (color, edad, peso, presencia de mutilaciones, …)
• decomiso y traslado de todos los animales a centro de zoonosis o protección animal, llevando especial cuidado para evitar que se peleen entre ellos.
• Inspección veterinaria de los animales, que certifique el estado de salud y realice las oportunas pruebas diagnósticas para evitar enfermedades y zoonosis
• Puesta a disposición judicial o administrativa de los animales
• Instrucción de diligencias penales o administrativas, según proceda.

Este trabajo entraña ciertas dificultades, ya que el decomiso de los animales pone a las entidades de protección animal o centros de control de zoonosis en el “punto de mira” de los presuntos delincuentes, que en no pocas ocasiones asaltan las instalaciones a fin de recuperar estos animales, provocando no solo daños a los bienes, siento también en otros animales custodiados en los refugios; de ahí que haya que plantear la posibilidad de sacrificar a estos animales . Pero esta dificultad no puede amparar la no persecución del delito en sus fases más tempranas, como “la preparación” de los animales que conllevan además de infracciones administrativas (adiestramiento de animales para potenciar la agresividad, condiciones higiénico sanitarias, emplazamientos de los animales en lugares no autorizados ni autorizables, …), infracciones penales de maltrato animal  (mutilaciones, muertes por descaste, uso de animales como monas  o sparring), sin perjuicio de las infracciones administrativas y penales derivadas de las propias riñas o peleas , que debemos recordar están prohibidas en todo el territorio nacional; con excepción de Andalucía y Canarias.
La excepción de estas comunidades, no son una patente de corso, tienen una regulación muy estricta y se realizan o se deben realizar bajo unas estrictas condiciones de vigilancia y control.

La siguiente imagen, es la fotografía de un gallo de la raza “Combatiente Español”, de variedad jerezana, pluma pinta, que tiene una edad de 18-20 meses y presenta mutilaciones en orejillas, barbas y cresta. Con espolones afilados a 20 mm que presenta un tusado  previo al combate. Fotografía realizada por el autor del articulo y que se acompaña a diligencias policiales por Maltrato del artículo 337 del Código Penal, ya que se pueden ver claramente las mutilaciones a que ha sido sometido, y la coloración roja de los muslos que se produce por una combinación de abrasivos químicos y exposición al sol.
 

Conclusiones:
La legalidad de las peleas de gallos contraviene todas las normativas de bienestar y protección animal.
La forma de selección y crianza no puede justificar ni amparar una práctica arcaica bajo el escudo de la raza autóctona de fomento.
Las mutilaciones y modificaciones a las que son sometidos los animales son de una crueldad incompatible con la observancia de las buenas prácticas en cualquier tipo de explotación ganadera.
La dispersión normativa y la falta de mecanismos de control hace que haya un elevadísimo número de animales de estas razas "fuera de control", en explotaciones clandestinas, en domicilios o en cascos urbanos, constituyendo además un riesgo higiénico sanitario para la población. 
El oscurantismo que rodea el mundo gallístico, es un caldo de cultivo para otras prácticas delictuales o antisociales.

para saber más:
lee también esta página para saber un poco más sobre "gallos de pelea"
y también esta entrada en mi blog

Bibliografía/webgrafía:
• www.feagas.com
• www.elpuntoverde.net
• www.mapa.gob.es
• www.criadeaves.com

Agradecimientos:

José María López-Herrera

Biografia:

Juan Antonio Ferrer García (1977)

Grado en Derecho (UNIR)
Perito Judicial (EuroInnova)
Adiestramiento Base y Educación Canina (MasterD)

Agente de Policía Local en el Cuerpo de Policía Local de Alcantarilla con más de 15 años de ejercicio profesional, participando desde el año 2010 en asuntos administrativos y penales relacionados con el maltrato y abandono de animales.

FEBRERO 2021



Comentarios