Huevos para consumo propio

No es lo primero que escribo acerca de aves de corral, de hecho llevo sobre 20 meses realizando un estudio jurídico y de campo sobre el fenómeno de los gallos de pelea.
Investigación que me ha llevado a varios laberintos legales, y en la que se ha cruzado una figura: "la explotación ganadera".






Podría fijar una primera toma de contacto hace tanto tiempo que sólo que mi primer trabajo policial en esta materia se limitó a un informe de dos o tres líneas, que terminó traspapelado por algún despacho. En esa ocasión, el problema radicaba en las molestias derivadas de una "explotación de autoconsumo" destinada a la producción de huevos.

Hay quien dirá ¿Eso que es? Y la respuesta, técnica sería decir que "se trata de una microexplotación de ganadería aviar con un número de animales inferior a 0'5 UGM en el caso de pollos o 0'3 UGM en el caso de gallinas, que produce carne, huevos o ambos productos pero cuyo destino NO puede ser el comercio sino el consumo propio del titular de la misma"

¿UGM? Si, el número de animales de una explotación se mide en esta unidad, que hace referencia a unidad de ganadería mayor.

¿Cuántas gallinas son 0'3 UGM? Ese número equivale a 30 gallinas
¿Cuántos pollos/gallos son 0'5 UGM? Este número equivale a 50 pollos
A partir de esa cantidad ya no podríamos hablar de "autoconsumo" y hablaríamos de una explotación de producción.

                     

Tradicionalmente, o al menos hasta donde llega mi ignorancia, este tipo de producción consistía en "tener animales y comerse lo que salga", y no me consta que los propietarios tuvieran ni un solo documento relativo a los animales o a la explotación.
 
Pues bien: mi investigación me ha llevado a explorar esta figura y puedo aportar estás conclusiones:
Una explotación ganadera aviar de autoconsumo NECESITA estar inscrita en el REGISTRO DE EXPLOTACIONES AVIAR (REA) que depende de la Consejería de la Comunidad Autónoma.
Además debe cumplir una condiciones higiénicosanitarias y de instalaciones establecidas por la ley (no os voy a regalar todo mi trabajo por aquí)
Y los animales deben estar censados y controlados.

Ojo, esto de legislar sobre el tema no es fruto de la presión animalista, ni de los lobbies alimentarios, es fruto de que el legislador (haciendo caso a profesionales, autoridades sanitarias y técnicos) debe tener en cuenta no solo el bienestar animal, sino también el riesgo sanitario que puede suponer el tener núcleos de animales con potencial de causar enfermedades bajo un riguroso control.

Del mismo modo, cuando se compra una gallina hay que tener un Certificado de Movimiento para llevarla desde el punto de origen a la explotación y solo podrá salir de esta con destino a otra explotación (matadero). Esto garantiza que quién vende y quién compra, pasa los controles sanitarios exigibles.

Imagino que habrás llegado a la misma conclusión que yo: si, en autoconsumo el sacrificio de los animales debe hacerse en un matadero o bajo la supervisión de un profesional veterinario.

Por tanto, RESUMIENDO, si eres una persona que ama criar sus propias gallinas para abastecerte de carne y huevos: debes regularizar tu gallinero.

Como hacerlo:
1) construye tu gallinero conforme a lo establecido en la legislación de tu comunidad autónoma
                                                    (si quieres conocer la  norma marco estatal clic aquí )

2) comprueba que las Ordenanza Municipal no te prohíban instalar tu explotación en el lugar

3) paga la tasa   en el enlace puedes acceder a la  TASA Región de Murcia
         
4) rellena el  formulario y preséntalo por registro telemático o presencial. (Ojo, aquí he puesto el formulario valido para la Región de Murcia, lo que significa que si tu explotación está en otra comunidad autónoma tendrás que buscar el específico. 

Te citarán para una inspección y si reúnes los requisitos se notificarán tu número REA y listo ya puedes adquirir tus animales de producción.

lee también esta página para saber un poco más sobre "gallos de pelea"
y también esta entrada en mi blog



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